Sentencia N° 843 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0843, Exp. 08-1055, 21/05/2009
Expediente08-1055
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Manuel Zamora Guzmán contra la decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación y confirmado la decisión de un juzgado inferior que había declarado sin lugar la demanda por cosa juzgada. El recurrente alegó que la sentencia anterior no se pronunció sobre su derecho a la jubilación, lo que generó su inconformidad con la aplicación de la cosa juzgada en este caso. La Sala analizó los argumentos del recurrente y determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin que se evidenciaran violaciones a normas de orden público o a la doctrina jurisprudencial de la Sala. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, argumentando que no se cumplían los fines del mismo. Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso interpuesto, sin condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En el caso bajo estudio, el demandante recurrente alega que con anterioridad había interpuesto demanda contra la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, «cuyo Petitorio fue: ‘Aclaratoria de prestaciones Sociales’ y ‘Jubilación’»; pero el tribunal de la causa, en dicho proceso, sólo decidió sobre las prestaciones sociales; por tanto, como la sentencia no se pronunció sobre la jubilación, manifiesta el recurrente su inconformidad con la aplicación de la cosa juzgada en el presente caso. Denuncia además el impugnante la violación de los artículos 3, 5 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 159 y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber confirmado el juez ad quem la cosa juzgada declarada por el a quo. Al respecto, afirma que no se cumplen las exigencias de la cosa juzgada, «pues es cierto que entre esta demanda y la anterior (…) hay identidad de partes, mas no del objeto y de la Causa, pues esta última fue ‘Jubilación’ y no ‘prestaciones sociales’ que fue lo juzgado».

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2008, emanada del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

jubilacióncontrol de la legalidadcosa juzgadaderecho laboral

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