Sentencia N° 842 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0842, Exp. 05-1291, 11/05/2006
Expediente05-1291
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónCon Lugar, Parcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el Ejecutivo Regional del Estado Guárico. La Sala determinó que la condena en costas impuesta por el Juzgado de Alzada era contraria a la ley, ya que los estados gozan de privilegios que les eximen de tal condena. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso y se anuló la sentencia recurrida, permitiendo que la controversia sobre la pensión por incapacidad del demandante se resolviera en fase de juicio.

Extracto de la motiva

Reiteradamente esta Sala de Casación Social, ha establecido que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización. Delimitación y Transferencia de las competencias del Poder Público y, el artículo 74 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los Estados, quienes gozan de los mimos privilegios que la República, no podrán ser condenados en costas, criterio éste sostenido igualmente por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. En este sentido, claramente se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que quien Juzga en Alzada, condena en costas a la demandada, es decir, al Ejecutivo Regional del Estado Guárico, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así pues, ha dicho esta Sala que “…El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales. El Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 63 señala, que los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República….). De tal manera que, resulta evidente para esta Sala la violación del orden público laboral y de la reiterada doctrina que impera en ésta, por lo que, en consecuencia, se declara con lugar el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, y en consecuencia se anula la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 8 de junio de 2005, y, 2º PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FRANKLIN ALEXIS TORO VALERA, contra el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

control de la legalidadcostasprestaciones socialespensión por incapacidadLey Orgánica Procesal del TrabajoEjecutivo RegionalEstado Guáricoderechos laborales

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