Sentencia N° 841 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de septiembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0841, Exp. 14-562, 22/09/2015
Expediente14-562
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-09-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Miguel Marchena Espinoza contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda por prescripción. La Sala argumenta que el juez de alzada incurrió en un vicio de falta de aplicación de los artículos pertinentes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como del Código Civil, al no considerar la interrupción del lapso de prescripción debido a un proceso anterior que resultó desistido.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social observa que el juez de la recurrida estableció que la relación de trabajo finalizó el 8 de agosto de 2010, determinando que indudablemente la acción se encontraba prescrita de conformidad con lo preceptuado en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, por cuanto la demanda fue incoada el 29 de junio de 2012, momento para el cual había transcurrido más de un (1) año y dos (2) meses contados a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo –8 de agosto de 2010–. Asimismo, dispuso que no constaba en autos que dicho lapso se hubiera interrumpido por alguno de los mecanismos que ofrece el artículo 64 eiusdem, y que, con relación al proceso relativo al expediente AP21-L-2011-001941, “en el mismo se reclaman conceptos distintos a los demandados en este juicio y, en consecuencia, el mismo no interrumpía la prescripción”.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la decisión publicada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de marzo de 2014; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio que resulte competente, se pronuncie sobre el mérito del asunto.

Palabras clave

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