Sentencia N° 841 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0841, Exp. 11-1171, 27/07/2012
Expediente11-1171
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-07-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los herederos de Javier Eliécer Africano Fandiño, quien falleció en un accidente laboral. Se argumenta que la decisión de alzada no aplicó correctamente la teoría de la responsabilidad objetiva del patrono, lo que llevó a una incorrecta valoración de las indemnizaciones por daño moral y material. La Sala determina que el patrono debe indemnizar a los herederos, independientemente de la culpa, debido a la naturaleza del riesgo profesional asociado al trabajo del fallecido.
Extracto de la motiva
(Omissis) La confusión conceptual que se aprecia en la recurrida, derivó en la falta de aplicación de la norma que se delata como infringida, lo cual fue determinante en el dispositivo del fallo, pues a los efectos de determinar la procedencia de la indemnización por infortunio de trabajo prevista en la Ley Orgánica del Trabajo y la consiguiente estimación del daño moral fueron apreciados aspectos inconducentes a tales fines, como lo son la relación causal y la culpa o negligencia del patrono, por lo que de haberse aplicado la norma delatada como infringida, otra hubiese sido la decisión proferida. Es por ello que la teoría del riesgo profesional, aplicable al patrón por los accidentes o enfermedades profesionales que sufran sus empleados, lo hace responder objetivamente, es decir, independientemente de la culpa, tanto por el daño material como por el daño moral, siempre que ‘el hecho generador (accidente o enfermedad profesional) de daños materiales pueda ocasionar, además, repercusiones psíquicas o de índole afectiva al ente moral de la víctima’ (S.C.C. 23-03-92). Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por los codemandantes ÁLVARO ANTONIO AFRICANO FADIÑO, en su carácter de tutor de su sobrino el adolescente (JJAU), ZULAY MILAGROS URBINA DE AFRICANO, quien actúa en su nombre y en representación de sus dos hijas menores de edad (HGAU y YNAU) y la ciudadana MARIBEL RONDÓN MORENO en representación de su hijo (GEAR), identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano JAVIER ELIÉCER AFRICANO FANDIÑO (+), contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2011, emanada del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz; y 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
Palabras clave
accidente laboralresponsabilidad objetivaindemnizacióndaño moralteoría del riesgo