Sentencia N° 841 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 841, Exp. 04-106, 22/07/2004
Expediente04-106
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, en su decisión, casa de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, confirmando la decisión de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales y jubilación especial. La Sala argumenta que la sentencia recurrida incurrió en incongruencia negativa al no pronunciarse sobre los alegatos de la parte actora en relación a los montos y beneficios solicitados, lo que infringe el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La sentencia recurrida en la parte motiva indicó: “Demostrado como quedo con la relación detallada que antecede que entre la fecha 09 de diciembre de 1999 y el día 14 de diciembre de 2000 si hubo actos de procedimiento ejecutados por las partes, como fue la solicitud de avocamiento de la nueva Juez Provisorio hecha por el apoderado judicial de la parte demandante y, que el auto del Tribunal que declara el avocamiento, suspende la causa por el lapso de diez (10) (sic) de despacho contados a partir de que conste en el expediente, la notificación de las partes, cumplido lo cual el Tribunal por auto de fecha 01 de noviembre de 2000 declaró que en fecha 16 de octubre de 2000, ya había empezado a correr el lapso para dictar sentencia. Quedando así desvirtuado lo dicho por la abogada, de la parte apelante, por cuanto del texto del auto de fecha 01 de noviembre de 2000, se desprende que la causa ya había entrado a sentencia desde la fecha 16 de octubre de 2000. Por lo que no procede la presunta perención alegada, por cuanto quedo demostrado de las actas procesales que no transcurrió el lapso previsto en la ley para que procediera la perención. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada MARÍA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) REGIÓN LOS ANDES, contra la decisión de fecha 30 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada, dictada en fecha 30 de Abril de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Palabras clave

prestaciones socialesjubilación especialcasaciónincongruencia negativavicios procesalesCódigo de Procedimiento CivilCANTVtrabajo

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