Sentencia N° 840 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de septiembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0840, Exp. 14-515, 22/09/2015
Expediente14-515
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-09-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de septiembre de 2015, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos tanto por el demandante como por el demandado en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia recurrida había declarado improcedente la reposición de la causa y había modificado el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, reconociendo diferencias a favor del trabajador por conceptos de vacaciones y bono vacacional, así como prestaciones de antigüedad. La Sala reafirmó la correcta valoración de las pruebas y la aplicación de la ley por parte del Juez de Alzada, concluyendo que no se incurrió en los vicios denunciados por las partes.
Extracto de la motiva
La Sala ha explicado en múltiples oportunidades que el Tribunal Supremo de Justicia y en especial la Sala de Casación Social no es un tribunal de instancia; y, que los jueces son soberanos en la apreciación y valoración de las pruebas, de conformidad con los principios de concentración, inmediación y oralidad del nuevo proceso laboral y aplicando las reglas de la sana crítica como lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por esta razón la Sala no puede controlar la disconformidad de los recurrentes con la apreciación y valoración de las pruebas realizadas por los jueces de instancia. En el presente caso, el Juez de Alzada, con base en la apreciación soberana de los hechos, estableció correctamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), que el actor debe ser considerado como empleado de dirección razón por la cual estima que la recurrida aplicó satisfactoriamente lo estipulado por el artículo 112 de la misma ley, no resultando aplicable para el caso de autos, la indemnización contemplada en el artículo 125 de la mencionada ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, publicada el 11 de marzo de 2014; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia mencionada; y, TERCERO: CONFIRMA el fallo recurrido.