Sentencia N° 840 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0840, Exp. 09-259, 26/07/2010
Expediente09-259
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-26
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante; ANULA la sentencia recurrida; PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, decidió a favor de la demandante, Flor María Castro, en su recurso de casación contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). La Sala anuló la sentencia anterior que había declarado improcedente su demanda de diferencias salariales y prestaciones sociales, argumentando que la interpretación de los Decretos números 107 y 809 fue errónea al limitar su aplicación a trabajadores con salario mínimo. Se ordenó el pago de las diferencias salariales y se establecieron los parámetros para el cálculo de las prestaciones sociales adeudadas, incluyendo intereses y corrección monetaria.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el ad quem incurrió en el vicio aducido por el recurrente, ya que interpretó que los Decretos números 107 y 809 de fechas 26 de abril de 1999 y 28 de abril de 2000, respectivamente, se referían al aumento del salario mínimo, y que se aplicaban sólo a los trabajadores que devengaban salario mínimo, y de la lectura de los referidos Decretos se evidencia la escala de sueldos para los funcionarios de la Administración Pública Nacional y el incremento del veinte (20%) por ciento del salario devengado por trabajadores que ostenten cargos no clasificados de la Administración Pública Nacional. En consecuencia, el ad quem incurrió en el vicio aducido por el recurrente, por lo tanto, se anula la sentencia recurrida y de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desciende a las actas procesales y se dicta la sentencia de mérito en los siguientes términos: Se ordena al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.), el pago de las diferencias salariales que le corresponden a la demandante de conformidad con el aumento salarial del veinte (20%) por ciento decretado por el Ejecutivo Nacional, correspondiente sólo a los meses de mayo, junio y julio del año 2000.
Dispositiva
Se ordena al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.), el pago de las diferencias salariales que le corresponden a la demandante de conformidad con el aumento salarial del veinte (20%) por ciento decretado por el Ejecutivo Nacional, correspondiente sólo a los meses de mayo, junio y julio del año 2000, así como el pago de las diferencias de prestaciones sociales en base a dichos ajustes salariales. Se establece que el monto total a pagar por concepto de diferencia de prestación de antigüedad, interés de la prestación de antigüedad, diferencias salariales, interés de mora y corrección monetaria es de dos mil quinientos treinta y ocho bolívares fuertes con setenta y siete céntimos (Bs. F 2.538,77).
Palabras clave
diferencias salarialesprestaciones socialescasación laboralINCECarmen Elvigia Porras de Roa