Sentencia N° 839 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0839, Exp. 17-502, 14/08/2017
Expediente17-502
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónADMISIBLE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, dictó una sentencia el 14 de agosto de 2017, en la que se declara admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el Estado Bolivariano de Miranda. Este recurso fue presentado en respuesta a una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar una apelación en un juicio por cobro de acreencias laborales. La Sala analizó los elementos sustanciales de admisibilidad y consideró que el recurso cumplía con los requisitos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los tribunales superiores del trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia n° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Denuncia el recurrente que el juez de la recurrida incurre en incongruencia “que desmejoró notoriamente nuestra condición”, al cuantificar el beneficio de la bonificación de fin de año previsto en la cláusula 45 de la convención colectiva de trabajo que rige para las partes, el cual fue ordenado por la a quo por la cantidad de Treinta y Siete Mil Trescientos Treinta bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 37.330,86) y la alzada le impone el pago de Setecientos Veintiocho mil ciento dos bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 728.102, 88). Al efecto cita la sostenido por esta Sala de Casación Social en decisión n° 1.488 del 9 de diciembre de 2010, caso: Emilio Villapalos Morales contra Grapho Formas Petare, C.A., respecto al salario base para calcular las utilidades, la cual se hace con el salario promedio devengado en el año que se generó el derecho. En este mismo orden de ideas, expone la condenatoria de las vacaciones y bono vacacional, resulta contrario a derecho, por cuanto quedó acreditado a los autos que “el actor es un trabajador activo de la institución educativa, es decir, la relación de trabajo no ha finalizado”. En tal sentido, procede a invocar lo señalado en el artículo 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y las Trabajadoras, el cual a su juicio «plantea una prohibición legal», invoca lo sostenido por esta Sala de Casación Social en sentencia n° 1.999, en la cual se sentó que el disfrute de las vacaciones vencidas deben ser gestionadas por el trabajador ante el patrono y en caso de ser negadas “podrá entonces el trabajador acudir ante los órganos administrativos del trabajo a fin de que la situación irregular sea resuelta en sede administrativa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por órgano de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda (Dirección de Educación del Estado Bolivariano de Miranda-U.E.E. Tomás Rafael Jiménez, Lagunetica, Los Teques) contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2017. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandada pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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