Sentencia N° 839 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0839, Exp. 13-972, 08/10/2013
Expediente13-972
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado con lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala determinó que la decisión recurrida no incurrió en violaciones de normas de orden público, y que la defensa de prescripción alegada por la parte demandada no era aplicable al caso en cuestión, dado que la demanda fue incoada antes de la jurisprudencia citada por el ad quem.
La Sala concluyó que la recurrida actuó conforme a los alegatos y pruebas presentadas, y que no se evidenció una transgresión al Estado de Derecho. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, enfatizando que la admisibilidad se restringe a situaciones donde se altere la legalidad del proceso.
Finalmente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso interpuesto, sin condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.
Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
En el caso concreto, se denuncia que la recurrida infringió normas de orden público, concretamente, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque declaró sin lugar la defensa de prescripción alegada. Señala, que el ad quem a los efectos de establecer cuándo debe entenderse por finalizada la prestación de servicios, en los casos en los cuales el patrono no acata la orden de reenganche y pago de salarios caídos emanada de la Inspectoría del Trabajo, se fundamentó en el criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 376, de fecha 30 de marzo de 2012, el cual, a juicio del recurrente, no resulta aplicable al caso bajo estudio en virtud de que la demanda fue incoada el 2 de noviembre de 2011, es decir, con anterioridad al criterio establecido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto la parte demandada contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.