Sentencia N° 838 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0838, Exp. 05-1810, 11/05/2006
Expediente05-1810
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 11 de mayo de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Alexis Rafael Perozo Colina contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado prescrita la acción de cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo. La Sala determinó que no existió ilogicidad en la motivación del fallo recurrido, ya que se constató que la fecha del accidente y la prescripción de la acción estaban correctamente aplicadas según la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación en una sentencia se presenta cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión. La Sala al realizar el examen exhaustivo de la recurrida y las actas que conforman el expediente constata inequívocamente que la sentenciadora de segunda instancia no incurrió más que en un error de copia o error material, pues efectivamente en un parágrafo de la decisión puede leerse que identifica a la empresa demandada como Tidewater Marine Service, C.A. (SEMARCA), no obstante, a lo largo de todo el cuerpo de la sentencia, vale decir, partes narrativa, motiva y dispositiva es expresa en señalar correctamente que la sociedad mercantil accionada es Baker Hughes, S.R.L. Resulta desacertado asímismo el fallo impugnado cuando establece la fecha de citación de la demandada, sin embargo, tal error no es determinante en el dispositivo del fallo, toda vez que la juzgadora de alzada, una vez determinado que el pretendido infortunio de trabajo ocurrió en fecha 7 de octubre de 1997 y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Sustantiva del Trabajo, declaró la prescripción de la acción tomando en consideración que el lapso de dos años previsto en la norma in commento se consumó en el año 1999, haciendo expresa mención de que dicho lapso concluyó incluso antes de proponerse la demanda el 20 de febrero de 2004.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia definitiva de fecha 11 de agosto de 2005 proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ello, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
prescripciónaccidente de trabajoindemnizaciónrecurso de casaciónmotivaciónilógicaLey Orgánica del Trabajocitación