Sentencia N° 837 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0837, Exp. 12-847, 27/07/2012
Expediente12-847
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-07-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de julio de 2012, decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La parte recurrente alegó violaciones a normas de orden público laboral, específicamente en relación al cálculo del salario de días de descanso semanal para trabajadores con remuneración variable.
La Sala examinó los argumentos presentados y concluyó que la decisión impugnada no incurrió en violaciones de normas de orden público que transgredieran el Estado de Derecho. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, considerando que la potestad revisora de la Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. En el caso bajo estudio, denuncia la parte demandante recurrente la violación de normas de orden público, porque según el criterio de la Juzgadora de Alzada, a la relación de trabajo habida entre las partes, no le es aplicable el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece, en su primer aparte, el método de cálculo del salario de los días de descanso semanal, cuando se trate de trabajadores con remuneración variable. Igualmente, acusan los recurrentes que el fallo impugnado es contrario a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, sostenida en sentencias Nros. 85 de fecha 17 de mayo de 2002, 597 de fecha 6 de mayo de 2008, 1454 de fecha 6 de octubre de 2009, 1716 de fecha 6 de noviembre de 2009, y 195 de fecha 23 de febrero de 2011; en las cuales se ha establecido que, en caso de trabajadores con salario variable, los días de descanso semanal sábados, domingos y feriados, deben calcularse y pagarse al promedio que resulte de dividir el salario variable generado durante los días efectivamente laborados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2012, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidaddecisión judicialpotestad discrecionalorden público laboralrecurso inadmisible