Sentencia N° 837 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 837, Exp. 04-004, 22/07/2004
Expediente04-004
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso y casa de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario. La decisión se fundamenta en la infracción de normas procesales y sustantivas relacionadas con la carga de la prueba y el cálculo de indemnizaciones por antigüedad, considerando que el Tribunal de Alzada no aplicó correctamente los artículos pertinentes del Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En su contestación de la demanda la empresa alegó que el ciudadano Henry Colmenares Carrillo, no laboró en forma permanente para su representada sino que “...en varias oportunidades fue utilizado por la empresa como trabajador de avance, por espacio de tres a cuatro días...” y con fundamento en dicha alegación negó los alegatos y pedimentos del actor. Igualmente, niega que se haya producido un despido injustificado en forma verbal. Visto lo anterior resulta evidente la infracción de la norma contenida en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por parte del sentenciador de Alzada, pues si bien la demandada no dio argumentos exhaustivos y prolijos como fundamento de su negativa a los alegatos del actor, sí señaló circunstancias por las cuales contradecía lo reclamado, debiendo desecharse la conclusión de que el demandado quedó confeso y de tener por admitidos los hechos alegados. La infracción de la norma resulta más patente en tanto el propio Sentenciador transcribió en el texto del fallo impugnado la parte de la contestación de la demanda a que nos hemos referido. Como resultado de las excepciones o defensas opuestas por la demandada, el Tribunal que conoció la apelación ha debido determinar si quedaron probados los hechos alegados por la accionada, es decir, que la misma estuvo vinculada con el actor por varios contratos por tiempo determinado o si fue un contrato de trabajo por tiempo indeterminado como se alega en la demanda y, en el primer caso, determinar si por la reiteración de los contratos por tiempo determinado podía entenderse que las partes tuvieron interés en vincularse de forma permanente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de noviembre de 2003, y SE CASA DE OFICIO dicho fallo. En consecuencia se ordena al Tribunal de reenvío que resulte competente dictar nueva sentencia acogiendo los criterios expresados en este fallo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación de trabajoerror de juzgamientocarga de la pruebaindemnización de antigüedadvencimiento totalLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil