Sentencia N° 836 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0836, Exp. 08-1871, 26/07/2010
Expediente08-1871
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Germán Guillermo Montiel Silva contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia, que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que no se evidenció quebrantamiento de derechos procesales y que la Juez de Alzada actuó conforme a la ley, desestimando las denuncias de falta de motivación y de aplicación incorrecta de la carga probatoria.

Extracto de la motiva

Conforme a lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia el quebrantamiento y omisión de formas sustanciales de los actos, que menoscabaron el derecho a la defensa de la parte actora, infringiendo con ello los artículos 26, 49 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Explica el formalizante, que el Juez de Alzada sólo otorgó unos “escasos quince (15) minutos para exponer todo lo contenido en el expediente…”, agregando que “una vez finalizada la exposición de la parte demandada, no se me permitió realizar las observaciones (…) sino que por el contrario [la Juez] se levantó y dio por finalizado el acto (…) igual situación se presentó el día fijado para la declaración de mi representado, la cual, al finalizar, abandonó el recinto inmediatamente.”. Para decidir, la Sala, observa: De la reproducción audiovisual de la audiencia de apelación, evidencia la Sala que la Juez Superior, el día y hora señalados para la realización de la audiencia de apelación, concedió el derecho de la palabra a la parte actora recurrente, para que, a viva voz, expusiera los alegatos que fundamentaran el recurso interpuesto; una vez terminada su exposición, se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada. Concluidos los alegatos de las partes, éstas no realizaron observaciones ni solicitaron el derecho de palabra, tras lo cual, la Jueza, en uso de la atribución que le confiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la comparecencia del actor para que éste rindiera declaración, indicándole a las partes que, una vez finalizada la declaración, procedería a dictar el dispositivo del fallo, en un lapso no mayor sesenta (60) minutos. Visto lo anterior, considera la Sala que la Juez actuó en estricto apego a las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los principios que la misma propugna, entiéndase, la rectoría del juez en el proceso, la oralidad, la inmediatez, entre otros, no evidenciándose que la Juez haya ejecutado algún acto tendiente a privar o limitar el ejercicio de los medios o recursos que la ley otorga al justiciable, para hacer valer sus derechos. Por consiguiente, se desestima la presente denuncia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 2 de octubre de 2008, y 2) SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte actora recurrente en casación, en conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesderecho laboral

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