Sentencia N° 836 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0836, Exp. 06-536, 26/04/2007
Expediente06-536
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de abril de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, DIOCELINA CORREDOR DE GÁMEZ, contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Táchira. La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
El recurso fue presentado tras una apelación que revocó una decisión anterior que había declarado con lugar la demanda de despido. La Sala analizó los elementos sustanciales de admisibilidad y concluyó que el alcance de la solicitud no se ajustaba a los fines del recurso, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Como fundamento de lo solicitado, esgrimió el impugnante lo siguiente: (…) llegado el día 22.02.06, fijado para ser celebrada la audiencia oral y pública ante el juez superior (sic) del Trabajo del Estado Táchira, éste al informar sobre el método como se iba a celebrar la audiencia, de forma incomprensible indica que la representación judicial del patrono contaría con 10 minutos para sus alegatos, por ser el apelante, y, a esta representación judicial que no apeló, contaría tan sólo con 3 minutos. A todo evento, se desconoce por completo la fuente legal laboral de este proceder del juez dicho (sic), pues, es él quien debe inexcusablemente asegurar la igualdad de las partes colitigantes en el proceso (…). Aparece en autos comprobado, según la alzada, que la actora prestó sus servicios laborales desde fecha: 10.06.83 hasta fecha 23.07.96 y que luego de esa fecha, las partes celebraron un contrato de compra de productos a los fines de su reventa hasta el año 2000, a la par, el juez de alzada en la audiencia oral y pública, haciendo uso del interrogatorio de parte, tuvo conocimiento de boca de la trabajadora que desde el año 1996 hasta el 2000, siempre ejecutó las mismas labores. Anexamente, no consta en autos el efectivo cambio en la forma de prestarse los servicios, demostración que no puede aceptarse como realidad a partir de la sola firma del contrato de comercialización alegado, de los avales y de los descuentos en compra que le acompañan, pues éstos existieron antes y después de 1996; no hizo constar - la empleadora- el giro comercial de la apócrifas comerciantes; los supuestos 4 años de compras con facturas donde se retenga el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta, el debido asiento de las ventas en sus libros mercantiles, por que llanamente nunca las tuvo, en fin, una franca violación a normas tributarias, que aunque no es menester en esta Sala, si dan incuestionables indicios de una simulación; pues el poderío económico era - naturalmente- propiedad del patrono; como contra cara, si constan en autos: la Inscripción al Seguro Social, a la Política Habitacional, al Paro Forzoso, conceptos propios del Derecho Social al Trabajo. En el interrogatorio de parte, el juez de alzada indaga a la trabajadora, sobre el por que desde el año 1996, ella trabajó sin el disfrute de ninguno de sus conceptos laborales, tolerando dicha situación, abandonándose puntualmente en la sentencia proferida, lo contenido en el literal “e” del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T. en lo adelante), que hace referencia a los principios universalmente admitidos por el Derecho del Trabajo, de irrenunciabilidad, que tiene su fundamento en el artículo 3 ejusdem, y al de primacía de la realidad (sic), contenido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, soporte filosófico esencial para quienes tienen la invaluable misión de impartir la justicia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 3 de marzo de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
despidocontrol de la legalidadrelación laboralinadmisionaudiencia oralprincipio de primacía de la realidadnormas tributariasderecho laboral