Sentencia N° 835 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0835, Exp. 09-487, 21/05/2009
Expediente09-487
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de mayo de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Néstor Curbelo Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La parte actora alegó violaciones a normas laborales, pero la Sala consideró que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial reiterada de la Sala.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, denuncia la parte actora la violación por parte de la recurrida de los artículos 131 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 60 y 534 de la Ley Orgánica del Trabajo y 12 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, explica el recurrente que el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso de incomparecencia del demandado, establece una presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando la misma no sea contraria a derecho. Continúa diciendo, que durante el proceso, la demandada no probó que no le correspondiese el pago de sus derechos laborales en base a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006, sin embargo, la recurrida niega tales derechos ya admitidos, en virtud a que la mencionada Convención no tiene extensión obligatoria, por lo que ha debido demostrarse que la accionada fue convocada y suscribiente de la misma. Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas de orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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