Sentencia N° 835 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0835, Exp. 04-879, 28/07/2005
Expediente04-879
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala fundamenta su decisión en la falta de aplicación de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y en la correcta interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo, destacando que el patrono debe cumplir con la obligación de otorgar beneficios de alimentación a los trabajadores en la forma establecida por la ley.

Extracto de la motiva

La citada disposición legal establece de manera precisa que el patrono que otorgue a los trabajadores el beneficio de alimentación, deberá hacerlo a través de cupones, pero jamás en dinero efectivo, porque la finalidad del mismo es mejorar el estado nutricional del trabajador, cuidar su salud, prevenir enfermedades profesionales y lograr una mayor productividad laboral. La situación es otra cuando el patrono incumple con su deber de otorgar al trabajador el beneficio de alimentación que le correspondía, en su debido momento, disfrutar. Al respecto, la Sala ha interpretado la citada norma en el sentido de estimar procedente el pago en dinero efectivo de lo adeudado por el patrono al trabajador cuando se reclame el pago de prestaciones sociales o la diferencia de las mismas, por no haber satisfecho al trabajador el beneficio de alimentación en su oportunidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

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