Sentencia N° 834 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0834, Exp. 14-496, 07/07/2014
Expediente14-496
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-07-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que las normas denunciadas no estaban relacionadas con el hecho controvertido y que no se vulneraron normas de orden público que transgredieran el Estado de Derecho. Por lo tanto, se decidió no ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Después de un examen exhaustivo de los argumentos expuestos por la parte recurrente, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que las normas denunciadas no tienen nada que ver con el hecho controvertido, en consecuencia la decisión recurrida no vulneró normas de orden público que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con la potestad revisora conferida a esta Sala la cual se ejerce de forma discrecional y excepcional de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2013. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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