Sentencia N° 834 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 834, Exp. 03-754, 22/07/2004
Expediente03-754
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por las partes en un caso de cobro de prestaciones sociales. La sentencia de la Alzada fue objeto de impugnación por ambas partes, quienes denunciaron infracciones de ley y quebrantamientos de forma y fondo. Tras analizar las denuncias, la Sala determinó que no se incurrió en las infracciones alegadas y desestimó los recursos, declarando sin lugar ambos.
Extracto de la motiva
La falsa aplicación de la ley consiste en una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable, lo que normalmente se traduce en una preterición u omisión de la norma jurídica que debió ser aplicada. El artículo delatado como infringido por falsa aplicación, reseña la labor del experto, la cual debe ser la determinación cuantitativa de la condena, sobre la base de unos lineamientos o puntos que debe indicar la sentencia, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia. Así lo entendió en su momento la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, cuando en fecha 24 de enero de 1990, indicó: “La experticia complementaria no conlleva una delegación de la facultad jurisdiccional del Juez, ya que los expertos no juzgan ni deciden, sólo avalúan, conforme a las reglas y formalidades del justiprecio de los bienes establecidas en los artículos 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el monto de los frutos, intereses o indemnización objeto de la condena.”. De otra parte, en el ámbito de la denuncia planteada, es impostergable para la Sala analizar lo que sobre el particular de la experticia complementaria del fallo se estableció en la sentencia recurrida: “...y en vista que actor el devengaba un salario a comisión, a los fines de determinar el salario para el pago de esta indemnización se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo, en cuya oportunidad el experto designado, calculará el salario promedio devengado por el trabajador, desde el mes de mayo de 1.996 al mes de mayo de 1.997, y tal promedio devengado por el trabajador, les servirá de base para el cálculo de la antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.990.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado tanto por la parte actora, como por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2003, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a los fines que lo remita al Juzgado correspondiente. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursos de casaciónconfesión fictainfracción de leyindexaciónsalariojuzgadodecisión