Sentencia N° 833 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0833, Exp. 16-314, 11/08/2016
Expediente16-314
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La parte recurrente alegó la infracción de normas de orden público laboral, argumentando que el juez de alzada no consideró adecuadamente la naturaleza de la relación laboral del trabajador. Sin embargo, la Sala determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público, declarando inadmisible el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

La parte recurrente denuncia la infracción de normas de orden público por el sentenciador de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadores en su literal "c" en concordancia con el articulo 9, literal “c" de su Reglamento, referido al principio de la primacía de la realidad de los hechos frente a la forma o apariencia de los actos derivados de la relación de trabajo. Argumenta que desde el día 12 de diciembre del 2011 fecha de inicio de la relación de trabajo hasta el día 18 de julio del 2013 fecha de culminación de la misma el Juez a quo determinó que el trabajador efectivamente laboró solo 333 días, equivalente a once (11) meses de relación laboral. Advierte que en virtud del principio de la realidad de los hechos se debió determinar en la sentencia que el trabajador tenía el carácter de eventual, -a su decir- esta clase de trabajadores no cumplen con las condiciones de permanencia, continuidad y regularidad, porque los días efectivamente trabajados no concuerdan ni fluyen de la manera ordinaria para un trabajador que está sometido a una jornada o a un horario regular de trabajo durante la prestación del servicio, motivación que utilizó el a quo para señalar que el trabajador laboró por once (11) meses y tres (3) días, tiempo éste que no consideró el ad quem para decidir. Por último, denuncia que el Juez de alzada determinó que por concepto de la Tarjeta Electrónica (TEA) se debía cancelar en su totalidad el año supuestamente laborado a razón del mes completo, sobre lo que el juez de juicio en fecha 16 de Julio del año 2015, sentencio: "Del análisis efectuado de los recibos de pago, se verifico que se le pago este beneficio en función de cada día laborado, y al quedar demostrado que era un trabajador que prestaba sus servicios personales de forma interrumpida y no continua, es evidente que nada se le adeuda por tal concepto (sic)”.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la referida Circunscripción Judicial. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocontrol de la legalidadsentenciatrabajojusticiaderecho laboral

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