Sentencia N° 833 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0833, Exp. 06-328, 26/04/2007
Expediente06-328
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de abril de 2007, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Claudio Ramón Mendoza contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Barinas. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se establece que el recurso no se ajusta a los fines establecidos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Delata el recurrente la violación del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, lo hizo en los siguientes términos: (…) se violó por la parte demandada la forma y el momento en que debe ser contestada la demanda en el proceso laboral, y también cómo, cuándo se invierte la carga de la prueba y cuáles de los hechos alegados por el actor se tendrán por admitidos (…). Del escrito de contestación de la demanda (…), se evidencia que la demandada no cumplió con determinar lo antes indicado, por lo tanto, admitió todos aquellos hechos alegados por mi representado en su libelo que no negó ni rechazó, hecho este que a debido haber sido advertido por el sentenciador de la recurrida para determinar entonces la carga probatoria (…). Así mismo, el recurrente delató el vicio de silencio de pruebas y la violación de los artículos siguientes: (…) la sentencia recurrida infringe los Artículos 1140 al 1154 y del 1178 al 1183 y el Artículo (sic) 1184, 1159 al 1168 del Código Civil. También infringe por falta de aplicación los artículos 10, 508, 511, 512 y 398 (sic) de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 163, 166 de su Reglamento General (sic) y el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, ya que al dictar su fallo, el juez de la recurrida dictó su decisión sobre la base de la no disponibilidad presupuestaria alegada por la parte demandada, y por el contrario, no consideró el ACTA CONVENIO de fecha 23 de Junio del (sic) 2000 (…) no fueron cumplidos por la propia Administración Municipal en el tiempo estipulado en dicha acta ocasionando con ello una deuda en (sic) favor de mi representado, ya que en el momento de valorar esta prueba, tal como se evidencia al folio 308 de la recurrida, la valoró erradamente como un documento administrativo, quiso decir acto administrativo y le aplicó el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos y para declarar como ineficaz le aplicó una inspección judicial extra-litem que había traído a los autos la Administración Municipal, (…) que carece de valor probatorio (…) mi representado (…) no tubo (sic) la oportunidad de realizar el control respectivo de la prueba, y en violación también al Artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al establecer que la oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en audiencia preliminar (…). Por último, delató la violación de la reiterada doctrina jurisprudencial por parte de la recurrida al infringir las sentencias Nº 207 de fecha 26 de julio de 2001, N° 1162 de fecha 07 de octubre de 2004 y N° 1404 de fecha 15 de noviembre de 2004.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2006, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisionrecursosentenciatrabajojurisprudenciacarga de la pruebaviolacion de normas

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