Sentencia N° 833 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 833, Exp. 04-558, 21/07/2004
Expediente04-558
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora y la parte demandada en un caso de cobro de prestaciones sociales e indemnización por accidente de trabajo. La Sala declaró sin lugar el recurso de la parte actora y con lugar el de la parte demandada, estableciendo que la indemnización por daño moral debe ser fijada considerando la discreción del juez y las circunstancias del caso, sin otorgar preeminencia a la productividad de la víctima. Además, se ordenó la distribución de las indemnizaciones entre la concubina y los hijos menores del trabajador fallecido.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Independientemente de las consideraciones que pudieran hacerse respecto a esa alegada máxima de experiencia y a su inadecuada denuncia con apoyo en el ordinal 3° mencionado, puesto que una infracción de ese orden está prevista expresamente en el ordinal 2° de la misma norma, resulta improcedente el recurso porque su argumentación carece de relevancia determinante respecto del fondo del asunto, pues se trata de una indemnización por daño moral y la misma no se mide directa y únicamente por las circunstancias que señala el formalizante, referidas a la eventual productividad de la víctima en conexión con los costos de vivienda, crianza, formación y educación de sus menores hijos. Así se decide. Aun cuando no se explica qué papel tendría en la denuncia el artículo 159 de la Ley Orgánica del Trabajo, que no lo tiene en absoluto a juicio de la Sala, pues esa norma se contrae a los privilegios de las indemnizaciones laborales, aprecia la misma que existe efectivamente una errónea motivación en la recurrida, sancionable bajo uno de los supuestos del ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto como factor determinante y en realidad único para el establecimiento del monto a que condena por daño moral, toma en cuenta las mencionadas circunstancias de productividad siendo que la doctrina del Tribunal Supremo sobre el “pretium doloris”, señala que una vez establecido el hecho generador, la cuantía de la indemnización queda remitida a la discreción y prudencia del Juez, quien debe proceder aplicando la ley y la equidad, analizando la importancia del daño, el grado de culpabilidad del autor, la conducta de la víctima, el grado de educación y cultura del reclamante, su posición económica y la llamada escala de los sufrimientos morales, sin que corresponda en ello otorgar preeminencia fundamental a los datos sobre eventual productividad de la víctima a lo largo del tiempo que falte para lo que pueda considerarse el promedio de vida de la misma.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación de la parte actora. Se condena en costa al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CON LUGAR el recurso de casación de la parte demandada; y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda; en virtud de lo cual, condena a la demandada a lo siguiente: Pagar a la parte actora la cantidad de cuatro millones seiscientos noventa y cinco mil ciento cinco bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 4.695.105,17), por concepto de prestaciones sociales reclamadas y convenidas, más lo que resulte de la corrección monetaria aplicada a dichas prestaciones y los intereses de mora sobre las mismas, conforme lo determine la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar. Pagar a la parte actora la cantidad de tres millones novecientos sesenta mil bolívares (Bs. 3.960.000,00), por concepto de la indemnización prevista en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, también reclamada y convenida. En concepto de indemnización por daño moral, se ordena a la demandada: a) Constituir un fideicomiso que asegure y provea a la concubina y sus hijos menores mencionados, de la suma de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) mensuales, hasta que el último de ellos, nacido el 3 de septiembre de 1998, cumpla la mayoría de edad. b) Aportar la cantidad de setenta millones de bolívares (Bs. 70.000.000,oo), para la adquisición de una vivienda por la concubina y sus mencionados menores hijos. Para la ejecución de lo dispuesto en los numerales anteriores y siempre con vista de los derechos e intereses de los menores, se dispone que el Tribunal de la causa remita las actuaciones pertinentes al efecto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de su misma jurisdicción, el cual, sin perjuicio de los objetivos declarados en este fallo, estará facultado para adaptar o adecuar, según las circunstancias, los procedimientos o mecanismos que los aseguren. Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en las costas del proceso.

Palabras clave

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