Sentencia N° 832 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0832, Exp. 04-713, 28/07/2005
Expediente04-713
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, tras la confirmación de una sentencia que declaró con lugar una demanda de indemnización por accidente de trabajo. La Sala analizó las infracciones denunciadas, concluyendo que no se evidenció la falta de motivación alegada por la parte recurrente, así como la correcta aplicación de las normas laborales pertinentes en el caso. Finalmente, se decidió parcialmente con lugar la demanda, condenando a la parte demandada a pagar indemnizaciones por daño moral y daño material.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: No expone el formalizante las razones por las cuales el contenido del croquis del accidente y concretamente del “rastro de frenada” que en él se indica, sería relevante a los efectos de la decisión tomada por el Superior, y ello tampoco aparece evidente del mismo, en razón de lo cual, se declara sin lugar la presente denuncia, por falta de fundamentación de la misma. Así se decide. Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 320 eiusdem, se denuncia la infracción, por falta de aplicación, del artículo 563, literal b), de la Ley Orgánica del Trabajo, que regula el establecimiento de los hechos. Se alega al respecto lo siguiente: Respecto a la prueba en cuestión, el Juez de Alzada decidió así: Referente a las actuaciones consistentes en el expediente administrativo que emanó de la Unidad de Vigilancia y Tránsito Terrestre Nº 51 del Estado Lara, el mismo nunca fue impugnado y de acuerdo al artículo 1.363 del Código Civil, el a-quo le otorgó pleno valor probatorio ya que no hubo exceso de velocidad por parte del conductor demandante y particularmente porque no se hace referencia alguna que pudiera indicar que tal accidente fuese producto de algún hecho ilícito del demandante. Como se puede apreciar, hubo falta de aplicación de la norma cuya infracción se denuncia, ya que dicha regla regula el establecimiento de un hecho, como lo fue el accidente producido, y por lo tanto el Juez de alzada debió previo el análisis del croquis demostrativo de la apreciación objetiva del accidente de tránsito, aplicar la excepción a la norma del artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo, como lo es la establecida en el literal b) del artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo; norma estas (sic) que fue alegada como excepción en el acto de la contestación al fondo de la demanda (folios 80 al 85 del expediente). El Juez de Alzada, consideró probados los alegatos del demandante, por falta de impugnación de la prueba referida, siendo que la impugnación no se dio por cuanto fue la prueba que la representación de la demandada consignó como fundamental, por lo que no aplico (sic) el dispositivo que aquí se denuncia para la resolución del asunto como es la excepción opuesta, por lo que dicha infracción determinó el dispositivo del fallo, pues de no haberse cometido, no hubiese considerado el demandante ganancioso y no hubiese declarado con lugar la demanda de Cobro de Bolívares por Daño Moral, Indemnización y Lucro Cesante.

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandada. Se condena en costas al recurrente; 2) CASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de dos millones ochocientos ochenta mil bolívares (Bs. 2.880.000,00) por concepto de la indemnización contemplada en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo y diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) por concepto de indemnización por daño moral. Se ordena la corrección monetaria de ambas indemnizaciones, la primera calculada desde la fecha de introducción de la demanda y la segunda, calculada desde la fecha de la presente decisión.

Palabras clave

indemnizacionaccidente de trabajoresponsabilidad objetivadaño moralLey Organica del Trabajocasacionpruebafuerza mayor

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