Sentencia N° 832 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 832, Exp. 04-573, 21/07/2004
Expediente04-573
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar las apelaciones y la demanda. La Sala analizó las denuncias de inmotivación y error de juzgamiento, concluyendo que la sentencia recurrida sí había motivado adecuadamente los hechos probados y que no se había vulnerado el derecho a la defensa de los demandados. Además, se abordaron aspectos relacionados con la remuneración de horas de trabajo y la correcta aplicación de las normas laborales pertinentes.
Extracto de la motiva
La parte recurrente fundamenta en el ordinal 1º del artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, su denuncia de no establecerse en el fallo impugnado qué hechos se dieron por demostrados con cada una de las probanzas analizadas por la Alzada. Entiende la Sala que se está acusando la inmotivación de la sentencia, lo cual es el motivo de casación previsto en el ordinal 3º del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así lo decidirá. En forma concreta, acusa el recurrente que el Sentenciador de la alzada se limitó a señalar que le concedía valor a los instrumentos probatorios que corren insertos a los folios 3° al 5° del cuaderno de recaudos marcado con el Nº 1 y en los folios 15 al 347 de la primera pieza del cuaderno de recaudos, pero sin indicar qué hechos daba por demostrados con tales pruebas, quedando inmotivado el fallo impugnado. La Sala observa: Resulta incierta la denuncia formulada por el recurrente en cuanto a que la Sentenciadora de alzada no indicó qué hecho daba por demostrado con las pruebas mencionadas, pues ello evidencia una fragmentación del fallo por parte de quien formaliza. En efecto, la sentencia debe considerarse como una unidad y no como una mera suma de diversas operaciones por parte del Juez; en consecuencia, la indicación de los hechos que con una prueba da por demostrado quien sentencia puede encontrarse en cualquier parte del fallo y no meramente en un capítulo dedicado a la enunciación del material probatorio que corre a las actas del expediente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 29 de abril de 2004, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior de origen, de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
casacioninmotivacionderecho a la defensaremuneracionhoras de trabajoLey Organica del TrabajoLey Organica Procesal del Trabajotrabajo efectivo