Sentencia N° 831 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0831, Exp. 11-058, 15/07/2011
Expediente11-058
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-07-15
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Robert Kenne Urdaneta Lugo contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció la violación de normas de orden público en la sentencia impugnada. Se destaca que el recurrente cuestionó la valoración de pruebas y la interpretación de la relación laboral, pero el Tribunal concluyó que no había fundamentos suficientes para admitir el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal respecto observa el alegato referido a que el fallo impugnado es contrario al fundamento establecido en los artículos 101 y 103 de la Ley Orgánica del Trabajo y que no se observaron los deberes del patrón contenidos en los principios establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículo 56, numeral 5.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 8 de diciembre de 2010, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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