Sentencia N° 830 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0830, Exp. 13-1608, 11/08/2016
Expediente13-1608
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la codemandada Corporación 1 CW, C.A. en un caso de cobro de prestaciones sociales. La sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación de ambas partes. Posteriormente, las partes llegaron a un acuerdo transaccional que fue presentado ante la Sala para su homologación. La Sala verificó los términos del acuerdo y constató que se cumplían los requisitos legales para su homologación, otorgándole así efectos de cosa juzgada. Se determinó que la transacción fue celebrada de manera voluntaria y sin coacción, y se acordó que el litigio judicial concluye mediante este medio alternativo de resolución de conflictos. Finalmente, la Sala homologó la transacción entre el demandante y la codemandada, estableciendo que se archivarían los documentos pertinentes y se comunicaría la decisión al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Examinado el documento, se evidencia que el ex trabajador actuó asistido por su abogado y la empresa codemandada, Corporación 1 CW, C.A., a través de su representante judicial debidamente constituido y facultado para celebrar el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme se patentiza de poder que corre inserto al folio 70 de la pieza Nro. 1 del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, el contrato contiene la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, los cuales se adecúan al escrito libelar, quedando de manifiesto que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Asimismo, se trata de materia disponible por las partes, en consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de este modo concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, el cual se sujeta al cumplimiento de los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano OSCAR ALFREDO MOLINA ELLIS, y la sociedad mercantil CORPORACION 1 CW, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de ordenar el archivo del mismo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

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