Sentencia N° 830 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0830, Exp. 10-1557, 08/10/2013
Expediente10-1557
PonenteSonia Coromoto Arias
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó las transacciones celebradas entre los demandantes y las sociedades mercantiles demandadas, en el marco de un juicio por cobro de prestaciones sociales. Se destaca que las partes actuaron asistidas de abogados y que los acuerdos fueron realizados de manera voluntaria, cumpliendo con los requisitos legales establecidos. La decisión concluye el litigio judicial mediante un medio alterno de resolución de conflictos, otorgando efectos de cosa juzgada a las transacciones.

Extracto de la motiva

Expuesto lo anterior, procede la Sala, a realizar el pronunciamiento del presente asunto, previas las siguientes consideraciones: Los ciudadanos ELVIRA ISABEL LACHE, titular de la cédula de identidad N° V-13.586.584; ROSA CARDONE CERONE, titular de la cédula de identidad N° V-11.679.214; LUIS MANUEL PALACIOS LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-3.886.191; GUISELLY VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.586.584; JOSEFINA BRICEÑO CAPRILES, titular de la cédula de identidad N° V-3.666.825; UMBERTO CATALDO ROTONDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.259.103; JOSÉ EDUARDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.598.814 y FERNANDO JOSÉ DANIELE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° E- 81.655.597; asistidos por el abogado Carlos Enrique Vivas Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.710; y, las sociedades mercantiles CONSORCIO CID VENEZUELA, C.A. y CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A.; representadas por la abogada María Carolina Moros, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.977, consignaron en fecha 9 de diciembre de 2010, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social sendos escritos de transacción. Asimismo, en fecha 2 de marzo de 2011, las ciudadanas LISBE YASMIL VÁSQUEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-10.530.664; BENILDE SÁNCHEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.904.345 y el ciudadano ABELARDO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.961.420, asistidos por la abogada Maira Trinidad Capote Gámez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.759 y, las sociedades mercantiles CONSORCIO CID VENEZUELA, C.A. y CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A.; representadas por la abogada María Carolina Moros, antes identificada, presentaron sus respectivos escritos de transacción, ante este órgano jurisdiccional. Ahora bien, en los referidos documentos las empresas demandadas se comprometen a pagar por las prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados en el juicio, a cada uno de los ex trabajadores y las ex trabajadoras, las cantidades que seguidamente se detallan: ELVIRA ISABEL LACHE: La suma neta de SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 71.835.646,56), lo que equivale conforme con el Decreto de Ley de Reconvención Monetaria a la cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 71.835,65); del cual se deduce a petición de la co-demandante el veinte por ciento (20%) por concepto de honorarios profesionales, para ser cancelados al abogado Carlos Enrique Vivas Romero, en consecuencia, recibe mediante Cheque de Gerencia N° 0420 42011003, de fecha 7 de diciembre de 2010, girado a favor de la accionante contra Banesco Banco Universal, C.A., la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 57.468,52).

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA las transacciones celebradas entre los ciudadanos ELVIRA ISABEL LACHE, ROSA CARDONE CERONE, LUIS MANUEL PALACIOS LEÓN, GUISELLY VELÁSQUEZ, JOSEFINA BRICEÑO CAPRILES, UMBERTO CATALDO ROTONDO, JOSÉ EDUARDO PÉREZ, FERNANDO JOSÉ DANIELE GARCÍA, LISBE YASMIL VÁSQUEZ ANDRADE, BENILDE SÁNCHEZ DÍAZ, ABELARDO VÁSQUEZ y las sociedades mercantiles CONSORCIO CID VENEZUELA, C.A. y CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A, en los mismos términos y condiciones en ellas establecidos, pasándolas en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente. Publíquese, regístrese y remítase. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

prestaciones socialestransaccioneshomologación

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