Sentencia N° 83 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de abril de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 083, Exp. 23-251, 11/04/2024
Expediente23-251
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-04-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ZAIDA BEATRIZ SÁNCHEZ DE PÉREZ, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda. La decisión del juez superior fue confirmada, ya que se consideró que no hubo infracción de las normas procesales en la valoración de las pruebas presentadas por la parte demandante. Se destacó que el juez tiene la autonomía para valorar las pruebas y que la parte recurrente no logró demostrar la existencia de un nexo causal entre la depresión sufrida por la actora y el acoso laboral alegado.

Extracto de la motiva

el salario devengado por la actora estaba conformado por Bs. 12.271.230,80 con la reconvención monetaria (Bs. 12,27) en bolívares y otra cantidad en la cual toman como referencia el dólar de la tasa del BCV a la fecha de pago del salario la cantidad de Bs. 982,80, el cual por no existir en el caso de autos convención especial entre las partes de percibir el salario en moneda extranjera, la estimación en 270 $, solo surte efectos como referencia (negrilla nuestra) para mantener su poder adquisitivo en el momento de su pago y estimar el monto equivalente en bolívares, aplicándose la tasa oficial para el momento que percibió su último salario normal, lo cual en el caso de autos da como resultado Bs. 995,07 siendo este el último salario devengado que se tomara en cuenta esta alzada para el pago de los conceptos que correspondan a la actora… Como se puede observar, el a quem (sic) condenó a pagar dichos conceptos basándose en la tasa del BCV para el momento de la terminación laboral y debió basarse en la tasa del BCV para el momento de la oportunidad efectiva del pago, ya que para el momento de la publicación de la Sentencia de fecha 31/05/2023, la cantidad de USD. 270,00 a la tasa del BCV Bs.26,16, equivaldría a la cantidad de Bs. 7.063,20 y no de Bs. 995,07. Quedando demostrado que no fue referencial sino un hecho real que quedó efectivamente probado y evidenciado en la Audiencia de Juicio a través de testimoniales Luisandra Castillo y Ana Nohemí González Martínez, que confirmaron que mi representada recibía un pago de USD. 270 en efectivo, a lo cual la Juez a quem (sic) le otorgo (sic) pleno valor probatorio. En todo caso, la Juez a quem (sic) debió condenar en dólares americanos a la tasa del BCV para el momento del pago, ya que la demanda fue realizada en dólares americanos haciendo referencia en bolívares. Siendo importante señalar, que la carga de la prueba le corresponde a la actora, la cual quedo (sic) demostrado y probado en autos, tal y como lo establece las decisiones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 419 de fecha 11 de mayo de 2004, Caso: Juan Rafael Cabral Da Silva contra Distribuidora la Perla Escondida, C.A. El a quem (sic) debió dar prioridad al acuerdo de voluntades porque, como quedo (sic) probado y se evidencia de las testimoniales, la obligación fue acordada en dólares americanos en efectivo.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónlaboralprestaciones socialesacoso laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca