Sentencia N° 83 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 083, Exp. 15-1312, 23/02/2016
Expediente15-1312
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-02-23
DecisiónADMITE el recurso de control de la legalidad

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la Asociación de Jubilados y Pensionados de C.V.G. Ferrominera del Orinoco. El recurso fue presentado contra una decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad del recurso, concluyendo que se trataba de una sentencia que violó normas de orden público, lo que justificaba su admisión.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; y 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia publicada 22 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso.

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