Sentencia N° 83 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0083, Exp. 08-1241, 06/02/2009
Expediente08-1241
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-02-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de febrero de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Erminio Rivas, Secretario General del SUTRA PETRÓLEO GUÁRICO, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Guárico. La decisión de la Sala se basa en que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala.
El recurrente alegó que la decisión impugnada ignoró la legalidad de los estatutos del sindicato y su derecho a ser representado en juicio, así como la falta de aplicación de diversas normas legales. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión del tribunal inferior se ajustaba a derecho y que el recurso no cumplía con los fines establecidos para su admisibilidad.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, sin condenatoria en costas, dado el carácter de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Comienza su argumentación el impugnante indicando que la recurrida le negó aplicación al literal “i” del artículo 423 de la Ley Orgánica del Trabajo, norma que otorga legalidad a los estatutos de los sindicatos y permite establecer las atribuciones de los miembros de la junta directiva, ignorando así, el literal “a” del artículo 36 de los estatutos de la organización sindical, donde por su condición de Secretario General se le otorgan facultades para representarla ante cualquier individuo o institución.
Acusa también el recurrente, la falta de aplicación del primer aparte del artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de que esta norma –según su criterio- le permite por ser Secretario General del Sindicato poder estar en juicio asistido de abogado, legitimidad que le otorga el literal “a” del artículo 36 del régimen estatutario, incurriendo con ello en una falta de aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2008, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.