Sentencia N° 828 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0828, Exp. 11-1173, 23/07/2012
Expediente11-1173
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso y anula la sentencia recurrida. La decisión se basa en la falta de litis consorcio pasivo necesario, ya que no se incluyeron a los verdaderos empleadores de los demandantes en la acción. La Sala concluye que la demandada, C.A. Hidrológica del Centro, no tiene cualidad para sostener el juicio debido a la ausencia de los patronos directos en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Los motivos que sostienen el fallo recurrido son del tenor siguiente: (Omisiss) Por lo que en el presente caso la acción mero declarativo (sic) interpuesta, persigue el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, en cuanto a la existencia de un vínculo jurídico laboral, entre los actores y la accionada, en virtud de una responsabilidad como patrono solidariamente responsable. Se alegó en el juicio que la accionada contrató los de las (sic) servicios de las empresas INGENIERÍA 2000 C.A., luego con la empresa CONSTRUCTORA EVIALCO, CONSTRUCCIONES DAGO C.A., CONSTRUCTORA CARENCOR, CONSTRUCTORA SOTRINCA C.A., CONSTRUCCIÓN y MANTENIMIENTO RAMAL C.A., CONSORCIO OVEBRA C.A., ya partir de 1999 contrata con OMEGA C.A., CONSORCIO FAGO 2000 integrado por las empresas O. y M. PLANTRA C.A., INGENIERÍA CIVIL RAMÓN LUIS AROCHA MALPICA, INVERSIONES LOJET C.A., y CONSORCIO DE INGENIERÍA C.A. (CODINCA), para la operación de mantenimiento electromecánico y civil de las plantas de potabilización y estaciones de bombeo de Tinaco y San Carlos, estado Cojedes. Que los actores mantuvieron sus relaciones de trabajo de manera ininterrumpida hasta que fueron despedidos el 15-04-2002. Empresas que fueron contratadas para estas actividades por HIDROCENTRO, mediante contratos y procesos licitatorios, que dichas actividades se desarrollaban en plantas propiedad de HIDROCENTRO, que ese vínculo laboral deviene del carácter de patrono contratante con las diferentes empresas. (Omisiss) Por lo que resulta necesario para este Juzgador determinar si en el presente asunto, la demanda cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la acción mera declarativa (sic) o de certeza.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, publicada el 26 de abril de 2011; y 2° SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por los ciudadanos PEDRO PABLO LÓPEZ DÁVILA, JEAN ISMAEL PÉREZ SALAZAR, EVELIO LUIS OSORIO, JOSÉ RAMÓN SEGOBIA, MARIO ANTONIO SUÁREZ RODRÍGUEZ, TIRSO JOSÉ MERCADO, CARLOS LÓPEZ QUIROZ, FÉLIX NORBERTO BANDRES MIJARES, NEMESIO BELISARIO, OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ LAVADO, JESÚS MANUEL MATUTE y JOSÉ MARCELO GARCÍA, contra la sociedad mercantil C.A HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO). No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.