Sentencia N° 827 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0827, Exp. 07-469, 26/04/2007
Expediente07-469
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Dulce María Requena Guerra contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala argumentó que la decisión recurrida no violó las normas denunciadas ni la doctrina jurisprudencial, y que el juez actuó conforme a derecho al declarar la perención de la instancia. Se destacó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se altere la legalidad del proceso, lo cual no ocurrió en este caso.

Extracto de la motiva

En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó los artículos 26, 49, 89.3, 93, 254, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 5°, 6°, 8°, 9° y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los artículos 5° y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la doctrina de la Sala Constitucional en sentencia Nro. 2769 del 3 de diciembre de 2004, y las sentencias Nros. 27 y 0131 de fechas 5 de febrero de 2002 y 15 de marzo de 2005 de esta Sala, al declarar la perención de la instancia fundamentándose, para ello, en que la diligencia suscrita por la parte actora en fecha 9 de enero de 2004 no constituye un acto procesal capaz de impulsar el procedimiento, pues a decir del recurrente, la notificación del Procurador es una obligación, una carga del Juez como director del proceso, pues corresponde al Tribunal y no al demandante su impulso, lo cual luego de un análisis de la sentencia recurrida, y de las actas procesales, observa la Sala que el Juez no incurrió en violación de las normas denunciadas ni doctrina jurisprudencial de la Sala, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 25 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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