Sentencia N° 826 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0826, Exp. 15-325, 12/08/2015
Expediente15-325
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-08-12
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Bayer S.A. contra una decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La Sala determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenciaron violaciones a normas de orden público. Se destacó que el recurso no cumplía con los fines establecidos por la ley para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncia el impugnante, que la decisión recurrida vulnera el orden público procesal, incurriendo en una 'evidente subversión procesal', por infracción directa de los artículos '26, 29, 49.1, 89.2, 253 y 257' de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violando los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos '6, 29.1, 29.4 y 133' eiusdem, por cuanto la recurrida negó la homologación de la transacción suscrita entre las partes y el efecto de cosa juzgada de la misma como medio de autocomposición procesal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Bayer S.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de febrero de 2015. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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