Sentencia N° 826 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0826, Exp. 13-707, 08/10/2013
Expediente13-707
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La Sala determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público, por lo que declaró inadmisible el recurso. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es excepcional y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, delata la demandada que la sentencia recurrida violenta normas de orden público, a saber el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con los artículos 10, 68 y 78 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997). Explica el solicitante, que la sentencia del Superior argumentó que la interpretación correcta de la voluntad de las partes, consistía en determinar que éstas suscribieron un contrato a término, y que por lo tanto en virtud de lo establecido por la jurisprudencia reiterada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cláusula del período de prueba suscrita entre las partes era nula, condenando a la demandada a la indemnización. Señala el recurrente, que aun cuando existe en nuestra legislación el principio “In Dubio Operario”, según el cual en caso que exista duda sobre la aplicación de una norma se debe aplicar la más favorable al trabajador, esto no significa que deba hacerse una interpretación fraccionada del contrato que sería violatorio del principio de equidad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y del principio de la primacía de la realidad, ya que si bien el a quo considera que la intención de las partes era suscribir un contrato a tiempo determinado en base al contrato de trabajo que no fue impugnado por ninguna de las partes, del mismo se desprende que la intención también era establecer un período de prueba y no existe en el expediente ningún medio probatorio que demuestre ninguna de las dos situaciones de forma fehaciente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada el 1 de abril de 2013, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial arriba identificado a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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