Sentencia N° 824 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0824, Exp. 10-834, 15/07/2011
Expediente10-834
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-07-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de julio de 2011, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, METALÚRGICA CHIRICA, C.A., contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación del demandante, FRANCISCO SULBARÁN GONZÁLEZ. La controversia giró en torno a la naturaleza de la relación laboral entre el actor y la demandada, donde se alegó la existencia de un contrato de trabajo y se cuestionó la aplicación del test de laboralidad por parte del juzgador de alzada.

Extracto de la motiva

Señala el formalizante que, el Juzgador de alzada aplicó el “test de laboralidad”, pero errando tanto en la valoración probatoria, como al establecer los hechos y esos errores lo llevaron a infringir, por falsa aplicación, el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y por error de interpretación, el artículo 67 ejusdem. Observa esta Sala que la presente denuncia contiene serias deficiencias técnicas en su formulación, puesto que se alega la falsa aplicación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual consagra la presunción de laboralidad para aquellos casos en los cuales se admite la prestación personal de un servicio, y del artículo 67 ejusdem, el cual contiene una definición legal del contrato de trabajo, pero el verdadero fundamento de la delación son los supuestos errores de valoración probatoria y de establecimiento de los hechos. Sin embargo, no se alega la infracción de norma alguna que regule estos aspectos procesales. Asimismo señalan los formalizantes que la sentenciadora de la recurrida “establece hechos que no se corresponden con la verdad del expediente”, lo que en todo caso, configuraría una suposición falsa, pero no se menciona en la denuncia el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco se señala cuál de los supuestos de suposición falsa contenidos en el citado precepto legal es el que se alude. Tampoco se explica cómo fueron infringidas las normas cuya violación se alega.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 09 de abril del año 2010, dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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