Sentencia N° 824 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0824, Exp. 08-1933, 22/07/2010
Expediente08-1933
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por Yac Marylis Páez Correa, declara con lugar el recurso y admite la demanda por indemnización de enfermedad profesional contra Servicios Avícolas, C.A. (Seravica). La decisión se basa en la incorrecta interpretación del Juzgado de Primera Instancia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda, específicamente en relación con la presentación de documentos que no son obligatorios al momento de la admisión.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De acuerdo con los argumentos expuestos por el formalizante, la Sala entiende que lo querido denunciar es error de interpretación en cuanto al contenido y alcance del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no la falta de aplicación de la norma, como fue delatado por el recurrente, la cual se pasa a decidir. Ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que el error de interpretación ocurre cuando el juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. En cambio la falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En relación con los requisitos de forma de la demanda la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, orientada por los principios de brevedad y celeridad, entre otros, establece en el artículo 123 iusdem los requisitos generales que debe contener toda demanda laboral; y, también, los requisitos específicos que deben cumplirse cuando se trate de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Una vez presentada la demanda, el Juez la examinará y procederá a su admisión. En caso contrario, de encontrar errores u omisiones que impida su trámite legal, ordenará la corrección o subsanación de los defectos detectados en el escrito libelar, a través del despacho saneador, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
Dispositiva
Por las razones anteriores, se declara procedente esta denuncia. En consecuencia, la Sala considera inoficioso entrar a analizar las restantes. Finalmente al no estar consagrado como un requisito del libelo de la demanda, que la parte actora deba consignar los instrumentos fundamentales en los cuales fundamenta la pretensión, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, al haber subsanado la parte actora el libelo de la demanda en los términos requeridos por el Juzgado a quo, a través del despacho saneador, es por lo que esta Sala admite la demanda incoada por la ciudadana Yac Marylis Páez Correa contra la sociedad mercantil Servicios Avícolas, C.A. (Seravica), por indemnización de enfermedad profesional; y, en consecuencia, ordena al Juzgado a quo que emplace a la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar, en la forma establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.