Sentencia N° 823 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0823, Exp. 05-147, 28/07/2005
Expediente05-147
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Erwin Arturo Guerrero Maduro contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala anula la sentencia recurrida y repone la causa al estado en que el Juez Superior que resulte competente dicte nueva sentencia de mérito, sin incurrir en la infracción que dio lugar a la nulidad del fallo impugnado. La decisión se fundamenta en la interpretación errónea del Juez Superior respecto a la prescripción de la acción laboral, considerando que la demanda fue admitida fuera del lapso de prescripción, lo que impide interrumpir dicho lapso.

Extracto de la motiva

La interrupción del lapso de prescripción se produce mediante la notificación antes de la expiración del lapso o dentro de los dos meses siguientes a esa fecha y forzoso es entender, que para notificar antes de la expiración debe existir una admisión de la demanda, de modo de que (sic) antes de expirar el lapso de un año debe presentarse la demandad (sic) y admitirse, para así lograr su expiración (rectius: interrupción) con la notificación, repito, antes del año o dos meses siguientes al cumplimiento del año. Concluye esta Superioridad que habiendo sido admitida la demanda cuando ya estaba prescrita la acción, hace imposible interrumpir un lapso fatal que ya se ha consumado (…).

Dispositiva

1°) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia publicada el 6 de diciembre de 2004, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 2°) ANULA la sentencia recurrida; 3°) REPONE la causa al estado en que el Juez Superior que resulte competente dicte nueva sentencia de mérito, sin incurrir en la infracción que dio lugar a la nulidad del fallo impugnado.

Palabras clave

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