Sentencia N° 822 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0822, Exp. 15-162, 12/08/2015
Expediente15-162
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2015-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, admitió el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira, que había declarado con lugar la demanda de cobro de días feriados en vacaciones. La Sala analizó las denuncias de la parte recurrente, que alegaba vicios de inmotivación y contradicciones en la decisión del juez de alzada. Se concluyó que el recurso no fue interpuesto maliciosamente y que existían disposiciones normativas de orden público que justificaban su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncia la parte impugnante la transgresión de los artículos 159 y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 69 eiusdem y 509 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el ad quem incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas. Indica como primera denuncia, que el Juez de alzada mencionó las pruebas de inspección judicial y de experticia, estableciendo que las valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero omite expresar en su decisión las razones de su valoración, configurándose −a su decir− el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, aunado a que si el Juez hubiese analizado la inspección judicial, hubiese determinado que la empresa demandada estaba de vacaciones los días 24 y 31 de diciembre de 2012, por lo que no se laboró durante esos días. En adición a ello, expone que la prueba de experticia determinó que la empresa nunca ha pagado con el recargo de días feriados los días 24 y 31 de cada año, razón por la cual considera que el sentenciador de la recurrida no podía aplicar el criterio de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, puesto que el beneficio condenado no está reconocido y no había sido disfrutado con anterioridad por los demandantes. Continúa afirmando, que de conformidad con el criterio proferido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia N° 272 del 16 de abril de 2010, los requisitos de la sentencia son de estricto orden público, por lo que el juez debe razonar la valoración otorgada a las pruebas y no limitarse a su simple mención, para evitar incurrir así en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 9 de diciembre de 2014. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandada pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inmotivaciónpruebasderechos laboralessentenciacontrol de legalidad

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