Sentencia N° 822 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0822, Exp. 05-065, 28/07/2005
Expediente05-065
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, en relación a una sentencia que declaró con lugar una demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la jurisdicción laboral no era competente para conocer del asunto, dado que se trataba de un funcionario público y, por ende, la controversia debía ser resuelta en el ámbito contencioso-administrativo.

Extracto de la motiva

La competencia para el conocimiento de este tipo de acciones contra los Estados y Municipios está específicamente atribuida por el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 186 ejusdem, a los tribunales contencioso-administrativos regionales. Por consiguiente, para dirimir las acciones de nulidad por ilegalidad de los actos de efectos particulares emanados de los Estados y Municipios; y asimilada esta atribución a las reclamaciones provenientes del empleo público de los funcionarios estadales y municipales, el Tribunal Contencioso Administrativo Regional será el competente en primera instancia para que en lo sucesivo conozca de este tipo de reclamaciones, provenientes de funcionarios públicos estadales y municipales, mientras tal competencia no sea expresamente atribuida a otro órgano jurisdiccional.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) la INCOMPETENCIA de la jurisdicción laboral para el conocimiento de la presente causa; 2) la NULIDAD de las sentencias dictadas por el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, los días 27 de junio de 2000 y 14 de abril de 2003, respectivamente, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano RAFAEL MAREA contra el INSTITUTO PARA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (INDECU); en consecuencia, 3) se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Nororiental con sede en Barcelona, para que dicte la sentencia de mérito.

Palabras clave

cobro de prestacionesjurisdicción laboralempleo públiconulidad de sentenciascontencioso administrativoINDECUderecho laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca