Sentencia N° 820 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0820, Exp. 14-578, 12/08/2015
Expediente14-578
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-12
DecisiónINADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de marzo de 2014; CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2014; SE ANULA la decisión recurrida y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado improcedente su solicitud de aclaratoria. Sin embargo, se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2014, anulando la decisión recurrida y parcialmente con lugar la demanda presentada por el actor. La sentencia establece que se deben incluir los intereses sobre la prestación de antigüedad y se ordena la realización de experticias complementarias para determinar los montos adeudados.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, en ejercicio de su facultad para decidir en definitiva la admisibilidad del recurso de casación, pondera la necesidad de conocer la actividad recursiva del actor. En ese sentido, conviene citar la norma procesal aplicable, contenida en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella (Resaltado añadido). De acuerdo con la norma citada, la sede casacional se encuentra restringida a una determinada categoría de decisiones, vale decir, aquellas que den término al proceso, o bien cuando se trate de laudos arbitrales, siempre que la cuantía de la controversia exceda de la cantidad tasada por la norma in commento, esto es, tres mil unidades tributarias, en ambos casos. Al respecto, de conformidad con lo establecido en el precepto normativo transcrito, explica la doctrina de casación [entre otras, en sentencia N° 587 de fecha 4 de abril de 2006, (caso: Pedro Miguel Márquez y otros contra C.A. Cervecería Regional)], que no es admisible el recurso que se interponga contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que pudiera o no ser reparado en la definitiva; pues, por el contrario, dicho recurso queda comprendido en el anuncio contra el fallo definitivo.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de marzo de 2014; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2014; TERCERO: SE ANULA la decisión recurrida y CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. No se condena en costas, en virtud del vencimiento parcial.
Palabras clave
convencion colectivatrabajoderechos laboralessindicatospatronosinspectoría del trabajo