Sentencia N° 820 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0820, Exp. 13-587, 01/07/2014
Expediente13-587
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de julio de 2014, declaró sin lugar la demanda presentada por Ivelice del Valle Rivas Brito contra Laboratorios Vargas, S.A. La actora había interpuesto un recurso de casación tras la decisión del Juzgado Octavo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar su apelación. La Sala consideró que la actora no logró demostrar que su renuncia fue forzada y que el salario que percibía era fijo, no variable, desestimando así las diferencias reclamadas por la demandante en sus acreencias laborales.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que las normas procesales laborales que constituyen el objeto de la denuncia, son del siguiente tenor: Artículo 61. Las costas producidas por el empleo de un medio de ataque o de defensa que no haya tenido éxito, se impondrán a la parte que lo haya ejercido, aunque resultare vencedora en la causa. Artículo 64. Las costas proceden contra los estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado y las personas morales de carácter público, pero no proceden contra los trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos. De la revisión efectuada de los autos procesales se constata en el libelo de la demanda (f. 1), que la actora alega que su último sueldo fue de Bs. 3.218,32. Sin embargo, al folio 2 de la primera pieza de recaudos del expediente, cursa inserta constancia marcada “II A” emanada de la demandada en fecha 8 de septiembre de 2010, que fue promovida en juicio por la actora, no impugnada por la contraparte y valorada por la recurrida; y de ella se desprende el sueldo que percibió la actora para esa fecha, ya que textualmente establece: Por medio de la presente, hago constar que la ciudadana RIVAS BRITO IVELICE DEL VALLE (…) prestó servicio en la Empresa desde el día 21/09/1981 hasta el 08/09/2010 y su último cargo fue de OPERADOR I, adscrita a la Gerencia de Empaque, Piso 2, devengando un salario mensual de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 24/100 CTS (Bs. 3.448,24). Así también, al folio 3 subsiguiente se evidencia marcada “II B” constancia de liquidación de prestaciones sociales fechada 8-9-10, emanada de la accionada que igualmente fue valorada por el ad quem al no ser objeto de impugnación, de la misma se desprende que el último salario de la ex dependiente base de cálculo de sus acreencias laborales, es: “Salario Actual Bs. 114,94” diarios (Bs. 3.448,2 mensuales). Si se tiene en cuenta la disposición normativa contenida en el segundo de los artículos precitados –artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, el salario mínimo para la fecha de terminación del vínculo laboral entre las partes de la litis –establecida por el juez de la causa el 8 de septiembre de 2010–, por decreto Nº 7.237 del Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Oficial N° 39.372 de fecha 23 de febrero de 2010, era de 1.223,89 bolívares, monto que multiplicado por 3 en atención a la norma in commento, da un total de Bs. 3.671,67. Vale decir, esta última cantidad constituye el límite máximo para la exención de costas procesales.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Primera de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la actora, contra el fallo emanado del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de diciembre de 2012; SEGUNDO: SE ANULA el fallo impugnado y TERCERO: SIN LUGAR la demanda. No se condena en costas, en virtud del precepto contenido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónacreencias laboralesdespido injustificado

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