Sentencia N° 820 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 820, Exp. 03-625, 16/12/2003
Expediente03-625
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia el 16 de diciembre de 2003, en el juicio por cobro de prestaciones sociales interpuesto por Cruz Diomar Peña contra Rodolfo Tovar Mata. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda, revocando el fallo que había declarado sin lugar la demanda. La Sala decidió casar de oficio la sentencia impugnada por vicios de inmotivación y contradicción en los motivos, especialmente en relación con el tiempo de la relación laboral y los cálculos de las indemnizaciones correspondientes.
Extracto de la motiva
La recurrida en su parte pertinente expresa: “Siendo como se señaló ut supra desechada la falta de cualidad e interés opuesta por el demandado y no existiendo en autos ninguna (sic) otro elemento que desvirtúe la presunción de laboralidad en la relación mantenida entre RODOLFO TOVAR MATA y el hoy actor CRUZ DIOMAR PEÑA, al no haber demostrado el demandado la excepción alegada, es procedente la reclamación de prestaciones sociales pretendida por el actor, considerado demostrado esta juzgadora que tal relación se inicio el 02 de enero de 1997, hasta el 22 de diciembre del 2000, oportunidad en que como lo señaló el actor fue despedido sin justa causa por su patrono RODOLFO TOVAR MATA. En consecuencia, pasa este tribunal a considerar si corresponde en derecho cada una de las reclamaciones pretendidas por el actor así: Del salario: en su libelo señala el trabajador reclamante que devengaba un salario de Bs. 4.438,50 diarios, lo cual no fue controvertido en la causa, por lo cual es éste el salario que considera esta juzgadora para calcular las indemnizaciones pretendidas así: 1.- INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: al 19-06-1999, tenía el trabajador una antigüedad de dos años, cinco meses y diecisiete días, al haber ingresado el 02 de enero de 1997, por lo cual le corresponde de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de noviembre de 1990, en concordancia con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, 30 días de salario por cada año o fracción superior a seis meses, para un total de 30 días por dos años igual a 60 días a razón de Bs. 4.438,50 para un total Bs. 266.310,00 y no la cantidad reclamada por el trabajador a razón de Bs. 3.000.000,oo. Y así se establece. 2.- COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA: por este concepto corresponde al trabajador 30 días de salario por cada año de servicio, en consecuencia, al tener para el 19-06-1997 dos años, cinco meses y diecisiete días le corresponde (sic) conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, 30 días de salario por cada año o fracción superior a seis meses, para un total de 30 días por dos años igual a 60 días a razón de Bs. 4.438,50 para un total de Bs. 266.310,00, y no la cantidad reclamada por el trabajador a razón de Bs. 900.000, oo. Y así se establece.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CASA DE OFICIO la sentencia dictada en fecha 09 de junio del año 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia transitoria de Protección al Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se declara nulo dicho fallo. En consecuencia, se repone la causa al estado de que la alzada dicte una nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia transitoria de Protección al Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
prestaciones socialesindemnizaciónrelación laboraldespido injustificadoLey Orgánica del Trabajocompensaciónutilidadesinmotivación