Sentencia N° 82 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0082, Exp. 10-1572, 03/02/2011
Expediente10-1572
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2011-02-03
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira. La Sala concluye que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público y que la potestad revisora se ejerce de forma discrecional y excepcional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, la representación de la demandada recurrente denuncia que el Juez de alzada violenta normas de orden público contenidas en los artículos 10, 108, 125, 129, 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por silencio de pruebas, falta de aplicación y error de interpretación de su alcance y contenido. Sostiene que ninguno de sus representados despidió al trabajador, que no consta prueba alguna de que la relación de trabajo culminó por voluntad del patrono, que correspondía al accionante la carga de demostrar el supuesto despido. Explica que el análisis de la cláusula 43 de la Convención Colectiva, en función del principio in dubio pro operario, violenta el contenido del artículo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo que contempla la libre estipulación del salario sin afectar el salario mínimo vigente; sostiene que de su lectura se infiere que el 15% del valor del flete por viajes realizados constituye el costo laboral de la actividad de transporte de combustible y comprende todas las incidencias salariales causadas por efecto de la relación de trabajo, que los “salarios retenidos” son incidencias de carácter salarial apartadas por el patrono del porcentaje del costo total de la actividad, canceladas al trabajador en el mes de diciembre, al igual que las vacaciones y bono vacacional, así como los conceptos de días de descanso semanal obligatorio, pagados, a su decir, junto con el salario básico.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de octubre de 2010. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursotrabajoprestacioneslegalidadsentenciaconvencion colectiva

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