Sentencia N° 82 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0082, Exp. 08-1194, 06/02/2009
Expediente08-1194
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-02-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de febrero de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La impugnante alegó que la decisión recurrida violó normas de orden público al aplicar incorrectamente la convención colectiva de trabajo. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Inicia su argumentación la impugnante indicando que la recurrida violentó normas de orden público, al haber aplicado la convención colectiva de trabajo celebrada exclusivamente entre los trabajadores vigilantes y su representada, y no el contrato individual de trabajo suscrito entre las partes, conforme a lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se establecieron las condiciones laborales del “escolta de seguridad de personas” y los beneficios socio-económicos otorgados; que el actor no es sujeto de aplicación de la referida convención colectiva, por no estar probado que sea un vigilante, y porque así lo establece el contrato individual de trabajo pactado, que no fue desechado del proceso y que tiene pleno valor probatorio porque así lo establece el Artículo 46 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2008, emanada del el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadrecursossentenciasjurisprudenciatrabajoorden público