Sentencia N° 819 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0819, Exp. 04-1431, 28/07/2005
Expediente04-1431
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de casación interpuesto por LUIS ESPINOZA contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda. La Sala declaró perecido el recurso de la parte demandada y con lugar el recurso de la parte demandante, anulando la decisión impugnada y ordenando que se dicte una nueva decisión sobre el fondo de la acción.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: De la lectura de la sentencia recurrida, se evidencia que una vez establecidos los conceptos condenados a pagar a la parte demandada, la Alzada ordenó una experticia complementaria del fallo, a los fines de su cuantificación, pues, el cálculo realizado por la parte demandante incluye dentro del salario las presuntas horas extras que señala haber laborado durante la relación, concepto éste que no fue reconocido en la sentencia. Es decir, la sentenciadora de la instancia superior cuando ordenó la experticia complementaria del fallo, lo hizo en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual la faculta para disponer que la estimación del monto condenado a pagar la hagan los peritos. En relación con la experticia complementaria del fallo ordenada por el sentenciador de Alzada, ha señalado esta Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 15 de mayo de 2000, las condiciones necesarias para su procedencia, las cuales a continuación se enumeran: “...Para que proceda la experticia complementaria al fallo, es menester que se cumplan estas condiciones: a) que haya quedado comprobada la existencia y exigibilidad del crédito, mas no su cuantía; b) que se trate de un crédito cuyo objeto sea la percepción o restitución de frutos civiles o naturales -entre los cuales cuentan, como ejemplo conspicuo de los primeros, los intereses redituados por un capital- o cuyo objeto sea la indemnización de daños y perjuicios o, en fin, el salario del trabajador si está probada la relación laboral y el tiempo que ésta cubre”. De igual manera, en sentencia Nº 125 de fecha 24 de mayo de 2000, la Sala estimó: “... Es necesario recalcar el hecho de que si el juez no fija en la orden de experticia judicial los límites de tal experticia, y sin embargo los mismos pueden ser extraídos de la parte motiva del fallo o de las actas que conforman el expediente, sería inútil anular dicha sentencia por indeterminación objetiva. La indeterminación objetiva, para que se configure como vicio, debe entenderse en el sentido de que el sentenciador es tan impreciso en su fallo que hace imposible la ejecución de dicho mandato...”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.) PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado Alberto Castro Palacios, en su condición de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE CARANTOCA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 6 de febrero de 2003; 2) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la referida sentencia; y, 3.) Se CASA el fallo, en consecuencia, se ANULA dicha decisión. Por consiguiente, se repone la causa al estado en que el Tribunal Superior que resulte competente, dicte nueva decisión pronunciándose sobre el fondo de la presente acción, de acuerdo a los lineamientos expuestos en el presente fallo. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Superior de origen, conforme a lo previsto en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónindeterminación objetivainmotivaciónincongruenciatutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca