Sentencia N° 819 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 819, Exp. 03-570, 16/12/2003
Expediente03-570
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 16 de diciembre de 2003, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala observó que la impugnación presentada por el demandante fue extemporánea, lo que impidió su consideración. Además, se abordaron las alegaciones sobre la prescripción de la acción, concluyendo que la misma no había operado, ya que la demanda fue interpuesta dentro del plazo legal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el juzgado de sustanciación, previo el cómputo establecido por la ley para el anuncio del recurso de casación, señaló como último día del lapso de cuarenta (40) días para la presentación del escrito de formalización, el 08 de agosto del presente año, siendo presentado dicho escrito de formalización el día 06 de agosto del año 2003. Vencido este lapso se abrió el de 20 días continuos para la impugnación a la formalización, el cual a su vez venció el día 29 de septiembre del año 2003, en este sentido, se observa que la impugnación presentada por el ciudadano actor se realizó el día 30 de septiembre del año 2003, es decir, tardíamente en vista que fue consignado con posterioridad a la expiración del término al cual se contrae el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. Siendo así el escrito de impugnación fue consignado en forma extemporánea lo que en consecuencia impide a esta Sala de Casación Social entrar a conocer de su contenido. En virtud de la extemporaneidad del escrito de impugnación debe tenerse como no presentado el escrito de réplica, el cual para mayor abundamiento también fue presentado extemporáneamente, es decir el día después del término del vencimiento para su presentación como lo fue el día 09 de octubre del año 2003.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Elizabeth Deligiánnis, inscrita en inpreabogado bajo el N° 54.044 actuando en su carácter de apoderada judicial del demandado ciudadano Ángel Eduardo Sardi Batoni, Segundo: Se niega la reposición solicitada por la nombrada abogada actuando con su mismo carácter, por ante la Corte de Apelaciones de ésta Circunscripción Judicial en escrito de informes de fecha 10 de agosto de 2000 y Tercero: Se CONFIRMA en todas y en cada una de sus partes el fallo apelado dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 30 de mayo de 2000, mediante el cual se condenó al demandado Ángel Eduardo Sardi Batoni, a pagarle al demandante José Manuel Vita Silva, la suma de Cuarenta y Seis Millones Doscientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Bolívares (Bs. 46.291.441,00) a que ascienden todos y cada uno de los derechos y conceptos laborales señalados y detallados en el libelo de la demanda.
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizacionesprescripciónrecursos de casaciónjuzgado de sustanciaciónimpugnaciónderechos laboralessentencia