Sentencia N° 818 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0818, Exp. 05-213, 26/07/2005
Expediente05-213
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de julio de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante Elvis Leonel Torres Arteaga contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había revocado un fallo anterior que declaraba con lugar la demanda por indemnización. La Sala argumentó que el juez de alzada no incurrió en error en la apreciación de las pruebas y que la falta de cualidad e interés del demandante fue correctamente determinada por el tribunal inferior. Además, se destacó que el recurrente no logró desvirtuar la decisión del juez de alzada sobre la falta de cualidad para sostener el juicio.
Extracto de la motiva
La sentencia dictada por el juzgador de Alzada resolvió, previamente, sobre la falta de cualidad e interés de la demandada para sostener el presente juicio. En consecuencia, lo proferido por ese sentenciador establece una cuestión jurídica previa al conocimiento del fondo de la controversia. En razón de ello, se hace obligante para el recurrente en casación desvirtuar prioritariamente dicho pronunciamiento del ad quem, utilizando las denuncias pertinentes; lo contrario acarrearía el no conocimiento por parte de esta Sala de denuncias que denotan otra orientación. En apoyo a lo ut supra sostenido, se reseña el fallo de fecha 15 de marzo de 2000 proferido por esta Sala de Casación Social, (Benilio Antonio Maíz Navarro contra C.V.G. Siderúrgica del Orinoco), donde se señaló: “En este sentido se pronunció la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 13 de noviembre de 1996, en el juicio seguido por Haizan Teifur Charof contra Gregoria Salazar Daza, en la que sostuvo lo siguiente: A este respecto, se ha venido reiterando una doctrina en la Sala donde se ha establecido la correcta forma de atacar las sentencias que deciden una cuestión jurídica que, por su naturaleza, es previa con fuerza y alcance procesal suficiente como para destruir los otros alegatos de autos (...) Ahora bien, la metodología apropiada para formalizar el recurso de casación, en casos como el de autos, exige que el formalizante combata, a priori, la razón de derecho sostenida por el Juez de la alzada, tal exigencia se impone sólo en denuncias amparadas por un recurso por infracción de ley, en atención a la flexibilización de la doctrina tradicional de esta Sala, plasmada en fallo del 16 de mayo de 1991, caso: Alberto Amadío Martínez contra Aerolíneas Argentinas.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto y formalizado por la abogada Aguasanta Lina Maestracci Sisco, actuando como apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. En consecuencia SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
indemnizacionaccidente de trabajofalta de cualidadrecurso de casacionvalor probatoriomotivacionjurisprudenciaderecho laboral