Sentencia N° 818 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 818, Exp. 03-550, 16/12/2003
Expediente03-550
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2003, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guárico, que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias de infracción de ley y defecto de actividad, concluyendo que no se incurrió en los vicios alegados por la parte recurrente, ya que la valoración de la prueba fue adecuada y se respetaron los derechos de defensa de las partes.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Alegan los formalizantes que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de prueba, al efectuar una apreciación parcial e incompleta de la prueba contenida en copia certificada emanada del Registro Subalterno del Distrito Roscio del Estado Guárico, contentivo del libelo de demanda y del auto de admisión, lo cual, a su decir, es determinante en el dispositivo del fallo recurrido, al no señalar los motivos de hecho ni de derecho en los cuales basó su decisión, sin hacer un verdadero análisis respecto de la prueba producida. Para verificar lo expuesto por el recurrente, es necesario trasladar textualmente lo establecido por la recurrida: “... De los folios 140 al 165 de la tercera pieza, corre copia certificada del Registro del presente libelo de la demanda y del auto de admisión de dicho libelo, registrada por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Roscio del Estado Miranda, el cual quedó anotada bajo el N° 14, folios 64 al 68, Protocolo Primero, Tomo 10, 2do Trimestre de 1.993. En efecto, el referido registro, vertido en copia certificada, es un traslado probatorio de instrumental pública con valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.” De la transcripción de la recurrida, se observa que la misma si analizó, además de valorar la prueba en cuestión, pues señala que la copia certificada es un traslado probatorio de instrumental pública con valor de plena prueba.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 23 de mayo del año 2003. De conformidad con el artículo 274, en concordancia con el artículo 320 ambos del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente.

Palabras clave

cobro de prestacionessustitución patronalinfracción de leydefecto de actividadderecho a la defensavaloración de pruebarelación laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca