Sentencia N° 817 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 817, Exp. 04-323, 15/07/2004
Expediente04-323
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión de la sala se basa en la falta de violación de normas de orden público y en la ausencia de pruebas que justifiquen la representación del abogado de la parte demandada durante la audiencia preliminar. Se concluye que no se cumplen los requisitos para la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social estima prudente transcribir parte de la sentencia N° 263 de fecha 25 de marzo del año 2004 donde se expresó lo siguiente: “... la obligación que recae sobre cualquier profesional del derecho en comparecer a los actos fundamentales del proceso en cumplimiento de la representación que ostenta de las partes, indistintamente de la personalidad de las mismas, es decir, si se trata de personas naturales o jurídicas, y en el supuesto de éstas últimas, si son de derecho privado o público; es absoluta y calificada, constituyendo la inobservancia de tales deberes, una negligencia manifiesta al tenor del artículo 62 de la Ley de Abogados, el cual informa: (omissis). A los efectos del artículo anterior, se entiende que hay negligencia manifiesta cuando el abogado, sin Justa causa, no concurre a la contestación de la demanda, no promueve pruebas cuando se le han suministrado oportunamente los datos y elementos necesarios o si por su culpa queda desierto algún acto, se dicta y ejecuta alguna providencia que cause gravamen irreparable a su representado o no hace valer las defensas legales que el Juez no puede suplir de oficio.”

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto contra la sentencia de fecha 10 de marzo del año 2004, publicada el 16 del mismo mes y año, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen antes mencionado.

Palabras clave

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