Sentencia N° 816 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0816, Exp. 13-347, 01/07/2014
Expediente13-347
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de julio de 2014, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por las sociedades mercantiles Astaldi, S.P.A. y Constructora Vialpa, S.A. contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Luis Rivero Paredes. La Sala fundamentó su decisión en la responsabilidad solidaria entre las empresas demandadas, derivada de la relación laboral del actor y la aplicación de las cláusulas del contrato de obra suscrito entre ellas.

Extracto de la motiva

La falsa aplicación de la ley viene a ser una violación que consiste en una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable, lo cual se traduce normalmente en una preterición y omisión de la norma jurídica que debió ser aplicada. Por su parte, las cláusulas 2, 4 y 6 del contrato de obra suscrito entre el Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado (IAFE), la empresa Astaldi S.P.A., empresa integrante del consorcio italiano “Grupo Contuy” y la subcontratista Constructora Vialpa, S.A., objeto de impugnación en sede casacional a través del vicio de falsa aplicación, establecen: Cláusula 02. Objeto del contrato. EL SUBCONTRATISTA se compromete a ejecutar y finalizar para ASTALDI, por su exclusiva cuenta, con sus propios elementos y a entera satisfacción de ASTALDI, la ejecución de los trabajados relacionados con las actividades de movimientos de tierra, excavación, terraplén, transporte y todas las obras y actividades relacionadas y subsanar cualquier defecto de los mismos trabajos. EL SUBCONTRATISTA se compromete en ejecutar la obra de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato y de conformidad con las especificaciones, diseño y demás documentos pertinentes que forman parte del contrato principal, por cualquier concepto a entera satisfacción de ASTALDI y del Cliente y conforme a las instrucciones y los requerimientos de ASTALDI como del cliente. Asimismo, EL SUBCONTRATISTA declara disponer de los medios necesarios para la ejecución de la obra (...).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Constructora Vialpa, S.A., contra la sentencia proferida el Juzgado Noveno Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de febrero de 2013; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte sociedad mercantil ASTALDI S.P.A, , contra el referido fallo; TERCERO: CONFIRMA la sentencia recurrida. Conforme al artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada, en lo que respecta al ejercicio del recurso de casación.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajoresponsabilidad solidaria

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