Sentencia N° 815 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0815, Exp. 11-650, 12/07/2011
Expediente11-650
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-07-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral, por lo que no era necesario conocer del recurso. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso propuesto.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte recurrente, que el sentenciador de alzada infringió los artículos 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,1.178 y 1.180 del Código Civil, al establecer que el demandado tenía que demostrar que efectuó el pago de las prestaciones sociales o de una parte de ellas, por cuanto a su decir, la parte actora confesó y admitió que la demandada le pagó un adelanto de prestaciones sociales y faltó cancelar la diferencia de los pagos e indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, por otra parte, que consta dicho pago en el expediente administrativo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 11 de abril del año 2011, emanada del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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